- Introducción
La cartografía náutica oficial de todo el mundo, hoy se apoya
en su mayor parte en más de 12000 cartas, sobre soporte de papel y una porción
significativamente menor en productos digitales denominados CARTA DE NAVEGACION
ELECTRONICA (CNE).
Cuando nos referimos a estos como documentos náuticos oficiales, sobre
los que los navegantes deben llevar sus derrotas y planificar sus travesías, simplemente
estamos haciendo mención a las exigencias de la ORGANIZACIÓN MARITIMA internacional
(OMI) en el marco del Convenio SOLAS (Convenio Internacional para la Salvaguarda de la
Vida Humana en el Mar 1974, y sus protocolos de 1978 y 1988) Capítulo V.
No sucede lo mismo con otra gran parte de la cartografía náutica
digital presente en el mercado, como es el caso de los productos ofrecidos por empresas
privadas que sin entrar en detalle de sus características de construcción y
representación en pantalla, carecen del sustento legal como documento náutico en el
marco del SOLAS Cap. V.
No es el objetivo de este articulo desconocer las bondades técnicas y
comerciales de los productos no oficiales (en muchos casos de amigable proyección en
pantalla, con aporte de información al navegante, que le complementan su derrota), pero
si resaltar sus limitaciones en cuanto al respaldo OMI.
Quitando de la esfera de la discusión las cualidades de los productos
digitales en general, tenemos instalado un problema entre los navegantes, la poca
difusión de los métodos y normas de proyección de la cartográfica electrónica y los
alcances y respaldo legal de estos.
Como estamos hoy: El SOLAS en su Capítulo V/19 establece que el
navegante debe transportar abordo, la carta náutica oficial en papel o un SIVCE (Sistema
de Información y Visualización de Carta Electrónica)
conocido también por su sigla en ingles ECDIS (Electronic Chart Display
Information System) que contenga las CNE (Carta de Navegación
Electrónica) o ENC (Electronic Nautical Chart) oficiales
producida según la norma S-57 ed. 3.1 de la OHI, que le permitan la planificación de
la derrota proyectada y el monitoreo de la misma durante el viaje.
Existen además de los SIVCE otros sistemas electrónicos de navegacion
que podemos llamar alternativos, que no han sido contemplados en el capítulo mencionado y
por ende no cumplen con el SOLAS. Son conocidos como SCE (Sistema de Carta
Electrónica) o ECS (Electronic Chart System) que
proyectan las CE (Cartas Electrónicas) o EC (Electronic
Chart) y por razones obvias no sustituyen a la carta náutica oficial de papel.
El tema central de esta nota es el uso muy difundido de estos productos
y el desconocimiento por parte de muchos usuarios de las limitaciones y el respaldo legal
que se tiene como documento de navegación en el puente de un buque.
- Aspectos legales
Las enmiendas del año 2000 a las SOLAS han entrado en vigor el
1° de julio del año próximo pasado, introduciendo en el nuevo Capítulo V (SEGURIDAD DE
LA NAVEGACION) sustanciales modificaciones respecto al anterior, en especial en cuanto al
uso de la cartografía náutica, legalizando su representación en pantalla como
equivalente a la carta náutica de papel, siempre y cuando se cumplan determinadas normas.
Este nuevo capitulo tardó muchos años en salir a la luz,
prácticamente tantos como los que llevó desarrollar y normativizar la cartografía
digital, debido justamente a que los estándares de esta última motivaron una parte de
las reformas introducidas.
El Capítulo V antes de las enmiendas en cuestión, en su regla 20
(PUBLICACIONES NAUTICAS), establecía que a bordo del buque debían existir, todo ello
debidamente actualizado, cartas náuticas, derroteros, libros de faros, avisos a los
navegantes, tablas de mareas y cualquier otra publicación náutica necesaria para el
viaje proyectado.
La Regla 1 (AMBITO DE APLICACION) indicaba que salvo disposición
expresa en otro sentido que pueda figurar en el Capítulo V, era aplicable a todos los
buques en la realización de cualquier viaje a excepción de los buques de guerra y de los
que navegan por los Grandes Lagos de América del Norte. Esta situación producía dos
problemas: hasta donde llegaba el alcance de la palabra "buque", y la ausencia
de las palabras "publicadas oficialmente" para el caso de las publicaciones
mencionadas, arrojando cierto grado de ambigüedad sobre el origen y alcances en cada
caso.
El nuevo Capítulo V define el uso de la cartografía oficialmente
publicada en su Regla 2, y en esa misma regla define a la palabra buque, como
"cualquier buque o nave independientemente de su tamaño y propósito" (*).
La Regla 19 apartado 2.1.4 del nuevo Capítulo V, establece que entre
otros aparatos y sistemas náuticos de abordo, todo buque, independientemente de su
tamaño, tendra:"cartas y publicaciones náuticas para planificar y presentar
visualmente la derrota del buque para el viaje previsto y trazar la derrota y verificar la
situación durante el viaje, se podrá aceptar que un sistema de información y
visualización de cartas electrónicas (SIVCE) satisface las prescripciones relativas a la
obligación de llevar cartas náuticas".
De este apartado surge como mandatorio que se debe tener a bordo
cartografía náutica y esta debe ser oficial (Regla 2) y que además debe ser apropiada y
actualizada (Regla 27) y producida bajo norma S-57 (Resoluciones A817(19), MSC 64(67)
anexo 5, y MSC 86(70) anexo 4, de la OMI).
- SIVCE/CNE
La Regla 19 remite a las resoluciones A-817 (19), MSC 64(67) Anexo
5 y MSC 86(70) Anexo 4, y define que el SIVCE/CNE es aceptado en su uso en conjunto como
sustituto de las cartas náuticas prescritas en la regla 27, por cuanto presenta
información seleccionada extraída de una carta náutica electrónica del sistema (CNE) y
datos relativos a la situación procedente de los sensores de navegación para ayudar al
navegante a planificar y monitorear la derrota.
El SIVCE no es en si sólo un reemplazo de
la carta náutica oficial de papel, es un sistema de información y representación que se
complementa con la CNE (base de datos normalizada en cuanto a contenido, estructura y
formato), editada para que se utilice con permiso de los SH. La CNE incluye toda la
información cartográfica necesaria para la seguridad náutica y puede contener la
información complementaria, además de la que figura en las cartas de papel (por ejemplo
derroteros).
- Otros sistemas
El mayor inconveniente que tienen las SIVCE es que aún es escasa la
producción disponible de CNE norma S-57. Debido a esta situación se consideró la
necesidad de complementar este sistema con algún tipo de carta electrónica que reemplace
estos vacíos, autorizándose el uso de las CNP como sustituto parcial. Esta es el
facsímil que ya mencionamos de la carta de navegación de papel producida y distribuida
por los SH.
Cuando el SIVCE es utilizada con CNP, no mantiene su condición de
equivalencia con las cartas náuticas en papel. Automáticamente el sistema se transforma
en un SVCP (Sistema de Visualización de Cartas por Punto)
también denominado RCDS (Raster Chart Display System) y se
define que cuando trabaje en esa modalidad se deberá utilizar junto con una colección
adecuada de cartas náuticas de papel actualizadas. Esta situación en la práctica ya ha
sufrido modificaciones por parte de algunas autoridades marítimas, como es el caso de
Holanda que reconoce que sus cartas Raster son sustituto de las cartas de papel cuando se
utilizan en conjunción con un SIVCE.
Hoy en día existen en el mercado, además de las CNP, las CE que no
son cartas de navegación desde el punto de vista OMI/OHI pese a que se usan para ello. En
esta situación se encuentran las cartas producidas bajo normas particulares como las CM93
o TX 87 (CE vectorizadas, de empresas privadas) y las Digital Nautical Chart
(DNC) que si bien son producidas por un SH en esta caso la National Imagery
and Mapping Agency (NIMA) cuando se representan en un SIVCE no reemplazan a
la carta náutica.
- Resumen de las diferentes combinaciones sistémicas y cartográficas
Sin duda el panorama puede presentarse confuso, ya que hemos detallado
sistemas, banco de datos, facsímiles de cartas papel, etc. Algunos cumplen normas OMI,
producidos por SH y otros no, como es el caso de los privados y las DNC de la NIMA. Esto
se resume en distintas combinaciones que se encuentran en el mercado y que tienden a
confundir al usuario en cuanto a su resguardo legal comprendido en el SOLAS.
En la practica tenemos:
SIVCE + CNE (S-57) es equivalente a la carta de papel, cumple las regla
18 y 19 del Capítulo V del SOLAS. Las cartas son vectorizadas y solo son producidas por
entes gubernamentales o bajo autorización de estos.
SIVCE + DNC (VPF) no es equivalente pese a que las cartas son oficiales
y vectorizadas.
SIVCE + CE no es equivalente. Las combinaciones que podemos encontrar
son cartas vectorizadas privadas como las CM93 y las TX87.
SIVCE + CNP. no es equivalente. Utilizado el sistema con cartas Raster
norma BSB del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las ARCS de la OFICINA HIDROGRAFICA DEL REINO
UNIDO, las del SERVICIO HIDROGRAFICO AUSTRALIANO o las cartas BSB de la NOAA, se
transforma en un SVCP (Sistema de visualización de cartas por puntos) que debe ser
utilizado en conjunto con la carta oficial de papel. Existe una excepción como es el caso
ya mencionado de la Autoridad Marítima de Holanda.
SCE + CNE(S-57)/CE (CM93 O TX 87)/CNP (BSB del SHN, ARCS de la UKHO
etc.). El SCE es un sistema que no cumple las normas de un SIVCE cualquiera sea el origen
de la carta representada. No es equivalente.
Este es un detalle de como se presentan en el mercado las distintas
opciones del navegante.
- Conclusiones
Diferentes son las situaciones que puede enfrentar el navegante, ya sea
profesional o deportivo al adquirir su cartografía digital. Como se detalló en un
principio, el uso muy difundido hoy de estas facilidades y en muchos casos la poca
información sobre cuales son sus limitaciones y respaldo, llevan a que el usuario tenga
algún grado de confusión en cuanto a que producto se ajusta a las normas del nuevo
Capítulo V del SOLAS.
Del análisis efectuado podemos concluir que:
Es muy fácil hipnotizarse con la asombrosa claridad, definición y
aparente precisión en general de la cartografía digital. Su representación en pantalla
transmite una gran confianza, pero no debe perderse de vista que encontraremos productos
que no cumplen enteramente las normas de la OHI en cuanto a calidad cartográfica y de la
OMI en cuanto a respaldo legal.
Hay todo una gama de productos cartográficos digitales y de
representación e información en el mercado, pero solo la combinación SIVCE/CNE tiene
respaldo del nuevo Capítulo V del SOLAS, como sustituto de la carta náutica de papel.
Los productos considerados como no sustitutos de la carta náutica de
papel pueden ser utilizados como una referencia a bordo para la posición del navegante y
deben complementarse con el registro y monitoreo en cartas náuticas de papel.
Sin duda estos puntos deberían clarificar un poco la situación que se
ha creado a partir del nuevo Capítulo V del SOLAS ya que con ese objetivo fueron
escritas.
Hoy en día se discute en el seno del Comité WEND la rápida
implementacion de sistemas de distribución que pongan al alcance del navegante en el más
corto plazo posible todas las CNE que este necesite para cumplir con el SOLAS.
En tanto esto no se produzca encontraremos en el mercado todas estas
combinaciones que de alguna manera ayudan al navegante, pero resulta fundamental que este
conozca las limitaciones y ventajas de cada caso.
| GLOSARIO |
ARCS |
Admiralty Raster Charts System |
CE |
Carta Electrónica |
CNE |
Carta de Navegación Electrónica |
CNP |
Carta de Navegación por Punto |
CNR |
Carta de Navegación Raster |
DNC |
Digital Nautical Chart |
EC |
Electronic Chart |
ECDIS |
Electronic Chart Display Information
System |
ENC |
Electronic Nautical Chart |
GPS |
Global Positioning System |
HCRF |
Hydrographic Chart Raster Format |
MSC |
Maritime Security Comite |
NIMA |
National Imagery and Mapping Agency |
NOAA |
National Oceanographic and Atmosfere
Agency (EEUU) |
OHI |
Organización Hidrográfica Internacional |
OMI |
Organización Marítima Internacional |
RCDS |
Raster Chart Display System |
SCE |
Sistema de Carta Electrónica |
SH |
Servicios Hidrográficos |
SHN |
Servicio de Hidrografía Naval |
SIVCE |
Sistema de Información y Visualización
de Carta Electrónica |
SOLAS |
Convenio Internacional para la Salvaguarda
de la vida Humana en el Mar 1974 |
SVCP |
Sistema de Visualización de Cartas por
Punto |
VPF |
Vector Product Format |
WEND |
Worlwide Electronic Chart Data Base |
WGS 84 |
World Geodetic System |
(*) El
Capítulo V involucra todos los buques si no hay disposición en lo contrario en la legislación de cada país.