| REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO ARGENTINO DE NAVEGACION. |
| 1 - OBJETIVOS |
EL INSTITUTO ARGENTINO DE NAVEGACIÓN es un
organismo de la ARMADA ARGENTINA creado para cumplir los siguientes objetivos:
1. El desarrollo e investigación de todos los temas
que conciernen al arte y ciencia de la navegación.
2. Difundir y alentar la difusión del conocimiento
de la navegación y constituirse en un foro de discusión de nuevas técnicas e ideas
relacionadas con la misma.
3. Propiciar el encuentro de la comunidad de los
navegantes con maestros e investigadores de ciencias afines y conexas, para enriquecer la
comprensión y aprehensión común de los tópicos involucrados.
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| 2 - DE LA DIRECCION |
El jefe
del SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL en su carácter de Director, designará un Consejo para
que lo asesore y asista en las tareas atinentes a los objetivos fijados.
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| 3 - DEL CONSEJO DE DIRECCION |
El Consejo de Dirección estará compuesto por 7
miembros designados como consejeros por el Director del INSTITUTO, a efectos de:
Proponer a la Dirección el Plan de Tareas para
cumplir con los objetivos del INSTITUTO.
Proponer a la Dirección el nombramiento de
Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo para ejecutar y/o supervisar las tareas
necesarias para el cumplimiento del Plan de Tareas.
Asistir a la Dirección en la obtención y
administración de los recursos necesarios para el cumplimiento del Plan de Tareas.
Entender en la admisión y cese de miembros y
proponer a la Dirección su aceptación o baja según corresponda.
Proponer a la Dirección los miembros para
integrar el Consejo de Dirección.
Los miembros del Consejo de Dirección ocupan
cargos ad honorem y cesan en sus funciones a su solicitud o por decisión de la
Dirección.
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| 4 - DE LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE
DIRECCION |
El número anual de reuniones, lugar de las mismas y
fechas en que se llevarán a cabo, serán fijadas por el Director.
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| 5 - DE LAS COMISIONES, SUB-COMISIONES Y
GRUPOS DE TRABAJO |
Las Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo,
serán creadas por la Dirección a solicitud y propuesta del Consejo de Dirección a
efectos de llevar a cabo tareas relacionadas con temas específicos que cumplan con los
objetivos del INSTITUTO.
Serán presididas por un miembro del Consejo de
Dirección y formadas por miembros del INSTITUTO que actuarán ad honorem.
Las reuniones, lugar y fecha, serán determinados en
cada caso por los respectivos Presidentes.
La Dirección, por medio del Consejo de Dirección,
podrá dar directivas o tareas específicas a estos grupos.
La Dirección, cuando lo considere, necesario,
convocará a la reunión del Consejo de Dirección y recibirá de los respectivos
Presidentes de las diferentes Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo, los informes
de avance de las tareas encomendadas, en ejecución y las llevadas a cabo.
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| 6 - DE LOS MIEMBROS |
a) Podrá ser miembro del INSTITUTO ARGENTINO DE NAVEGACIÓN toda
persona o entidad que manifieste coincidir con sus objetivos y que por sus antecedentes y
condiciones sea propuesta a la Dirección para su admisión.
Todo postulante presentará una solicitud avalada por dos miembros del
INSTITUTO para ser considerada por la Dirección.
b) El cese de un miembro del INSTITUTO ARGENTINO DE NAVEGACIÓN será
por:
1. Fallecimiento
2. Decisión del Director
3. A su solicitud
c) Las categorías de los miembros son las siguientes:
1. Honorarios
2. Oficiales
3. Activos
4. Adherentes
5. Cooperadores
6. Estudiantes
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| 7 - DE LAS OBLIGACIONES |
a) Se
excluye expresamente y prohibe, toda actividad o segregación político-partidista,
ideológica, racista, religiosa o gremial; áreas ajenas y fuera de competencia del
INSTITUTO.
b) Ningún miembro podrá comprometer al INSTITUTO
con acciones o expresiones sin previa autorización del Director.
c) Todo miembro deberá ser suscriptor de la Revista
que publicará el INSTITUTO.
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| 8 - Los miembros
serán llamados a reunión plenaria, al menos una vez al año y toda vez que el Consejo o
el Director lo consideren necesario.
9 - Cuando la actividad del INSTITUTO haga necesaria una reglamentación de mayor
detalle se atenderán principalmente los objetivos del artículo 1 y se procurará aplicar
métodos de consulta y consenso para su promulgación. |
DESPACHO DE SECRETARIA N11-3/12/92
Referente: CARACTERISTICAS DE
LAS CATEGORIAS DE MIEMBROS DEL I.A.N.
El interés de la comunidad náutica en los
objetivos del I.A.N. y la diversidad de posibilidades desde la que se puede ser miembro
hacen necesario establecer las características siguientes:
1. HONORARIO:
reservado para personalidades nacionales e internacionales que hayan prestado servicios al
I.A.N. y/o a las ciencias de la navegación.
2. OFICIAL:
reservado para el Director y los miembros del Consejo de Dirección. En todas las
reuniones tienen voz y voto.
Las vacantes de Oficial se cubrirán con miembros
Activos.
3. ACTIVOS:
reservada para profesionales de las ciencias de la navegación y su docencia. En todas las
reuniones tendrán voz.
4. ADHERENTES:
reservada para personas o entidades que manifiesten su interés por las ciencias de la
navegación y conexas. Podrán asistir a las reuniones plenarias como oyentes.
5. COOPERADORES:
reservada para personas o entidades que en adhesión a los objetivos del I.A.N. deseen
fortalecer las posibilidades de su desarrollo. Podrán asistir a las reuniones plenarias
como oyentes.
6. ESTUDIANTES:
reservada para menores de 25 años que estudien y se interesen en las ciencias de la
navegación y conexas. Podrán asistir a las reuniones plenarias como oyentes.
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