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Normativa

Su reglamentación.

Bs. As, 2/11/1972

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

Art. 1° — En cumplimiento de la competencia asignada al Comando en Jefe de la Armada por el artículo 26, inciso 20, de la Ley 18.416, el Servicio de Hidrografía Naval procederá a realizar los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que sean conducentes a promover el máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa de la Nación.

Art. 2° — Será misión del servicio de Hidrografía Naval:

  1. Proveer el servicio público de seguridad náutica en las zonas de interés nacional, brindando las ayudas necesarias a tal efecto;
  2. Definir la clase de balizamiento y editar la información para la seguridad náutica en la zona de competencia de la Subsecretaría de Estado de Marina Mercante, sobre la base de los datos que proveerá dicha Subsecretaría de Estado;
  3. proveer a la información necesaria para el conocimiento del factor geográfico de las áreas marítimas estratégicas, como así también las normas y elementos para las operaciones de la Armada;
  4. Ejecutar y promover estudios, exploraciones, trabajos e investigaciones sobre hidrografía, oceanografía, astronomía, meteorología marítima, cartografía y otras ciencias relacionadas con las actividades marítimas que coadyuven al desarrollo económico y científico del país.

Art. 3° — La jurisdicción del Servicio de Hidrografía Naval, para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las tareas que por ella se le encomiendan se extenderá a:

  1. Las regiones marítimas que presenten interés para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el artículo 1°, principalmente el mar territorial de la Nación desde la línea de la costa de su litoral;
  2. Las islas marítimas del territorio de la Nación;
  3. El Río de la Plata, excepto en lo relativo al mantenimiento de su balizamiento;
  4. Los puertos marítimos en todo el territorio de la Nación;
  5. Los tramos de los ríos navegables que desembocan en el litoral marítimo, desde su desembocadura hasta los límites que se determinen en la reglamentación de esta ley;
  6. El territorio, contiguo a las costas y riberas, necesario para el apoyo de las tareas hidrográficas y de balizamiento hasta los límites que coordinará en cada caso con el Instituto Geográfico Militar. Aquellos organismos que para el cumplimiento de sus propios fines específicos necesiten actuar dentro de los límites jurisdiccionales establecidos en el presente artículo, efectuarán las coordinaciones correspondientes con el Servicio Hidrografía Naval.

Art. 4° — El Poder Ejecutivo Nacional podrá constituir servidumbres administrativas sobre los terrenos que, cualquiera sea su propietario, sean necesarios para la fijación de marcas o construcciones especiales o complementarias.

Art. 5° — Las marcas, señales o cualquier otro signo o construcción, de carácter permanente o transitorio, que el Servicio de Hidrografía Naval instale en tierra, serán consideradas de interés público y toda persona que las deteriore, altere, dañe o destruya, se hará pasible de las penalidades previstas en el artículo 184 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización de los daños causados.

Art. 6° — Las autoridades nacionales, nacionales, provinciales o municipales, prestarán la colaboración que les sea requerida por el Servicio de Hidrografía Naval para la conservación y estabilidad de las marcas, señales y demás construcciones mencionadas en el artículo 5°.

Art. 7° — Al solo efecto del cumplimiento de la presente Ley, los agentes delegados y operadores que fueran debidamente autorizados por el Servicio de Hidrografía Naval tendrán acceso a las propiedades públicas y privadas, con los resguardos consiguientes, pudiendo requerir, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública; quedan exceptuados los lugares pendientes de las Fuerzas Armadas.

Art. 8° — El Servicio de Hidrografía Naval podrá celebrar convenios con los gobiernos provinciales y municipales para la realización o más rápida ejecución de los trabajos que se cumplan con arreglo a la presente ley. Igualmente el de Hidrografía Naval establecerá relaciones de coordinación o convenios con otras instituciones oficiales o privadas, nacionales o internacionales, que desarrollen actividades afines.

Art. 9° — Las cadenas o redes de triangulación hidrográfica se ligarán en los puntos costeros con la red geodésica fundamental de la Nación que haya determinado el Instituto Geográfico Militar.

Art. 10. — El Servicio de Hidrografía Naval, para evitar superposiciones, propender a la economía de esfuerzos y obtener un mayor rendimiento general, actuará en estrecho contacto con el organismo correspondiente del Comando en Jefe del Ejército que tiene a su cargo el cumplimiento de la Ley 12.696 (Ley de la Carta); y en materia de meteorología marítima, brindará su asistencia al Servicio Meteorológico Nacional mediante investigaciones y estudios específicos. Asimismo, intercambiará información y colaboración con este Organismo para contribuir a la prestación del servicio público.

Art. 11. — Toda publicación náutica editada en el país que abarque en forma total o parcial zonas de jurisdicción del Servicio de hidrografía Naval, deberá tener para su publicación la previa aprobación del Servicio en cuanto se refiere a información toponímica, hidrográfica, de meteorología marítima y de balizamiento. El Servicio de Hidrografía Naval requerirá el secuestro y retiro de circulación de aquellas publicaciones en infracción a esta disposición. Quedan exceptuados de este prescripción las publicaciones editadas por organismos dependientes de los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea.

Art. 12. — El Servicio de Hidrografía Naval tendrá a su cargo el estudio de la toponimia en las zonas de su jurisdicción a fin de establecer los nombres a adoptarse y las modificaciones que fueran procedentes, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Coordinación Geográfica.

Art. 13. — Con arreglo a la presente ley, el Servicio de Hidrografía Naval constituirá un organismo descentralizado dependiente del Comando en Jefe de la Armada.

Art. 14. — El Servicio de Hidrografía Naval será dirigido y administrado por un Oficial Superior de la Armada, en actividad, del Cuerpo de Comando, designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Armada, con el título de Jefe del Servicio de Hidrografía Naval, el que será asistido por un Consejo de Dirección. El Consejo se compondrá de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Armada, y serán en lo posible, especialistas en alguna de las disciplinas del Servicio de Hidrografía Naval, debiendo uno de ellos ser representante de la Subsecretaría del Consejo Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo de Dirección durarán tres años en sus funciones pero se renovarán parcialmente, pudiendo ser designados para nuevos períodos.

Art. 15. — Serán responsabilidades y atribuciones del Jefe del Servicio de Hidrografía Naval:

  1. Administrar los fondos asignados al Servicio para el cumplimiento de esta ley;
  2. Preparar anualmente el plan de actividades, el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos del Servicio, que elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Comando en Jefe de la Armada;
  3. Celebrar los contratos de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas propias del Servicio;
  4. Preparar para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional el reglamento orgánico del Servicio, el régimen de su personal civil y el régimen económico financiero de adquisiciones y contrataciones, a los cuales exclusivamente estará sometido;
  5. Organizar y regular los servicios internos del organismo, pudiendo delegar parcialmente esta atribución;
  6. Elevar anualmente una memoria de la labor desarrollada.

Art. 16. — El Consejo de Dirección tendrá por función asistir al Jefe del Servicio de Hidrografía Naval en el ejercicio de las atribuciones a éste conferidas.

Las deliberaciones del Consejo serán presididas por el Jefe del Servicio de Hidrografía Naval.

Art. 17. — Los recursos con que contará el Servicio de Hidrografía Naval para el cumplimiento de sus tareas, serán los siguientes:

  1. Los créditos que se le asignen dentro del Presupuesto General de la Nación;
  2. Las partidas que provea el Comando en Jefe de la Armada para los gastos del Personal Militar del Servicio y el cumplimiento de planes especiales destinados al conocimiento del factor geográfico;
  3. El producido de la venta de publicaciones, instrumental, equipos y de obras y trabajos para terceros;
  4. El producido de obras realizadas por Convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales y empresas estatales;
  5. Las donaciones y subsidios que reciba o se le otorguen.

Art. 18. — El contralor de los bienes en uso en y por el Servicio de hidrografía Naval, se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes en el Comando en Jefe de la Armada.

Art. 19. — El Poder Ejecutivo Nacional otorgará los créditos adicionales necesarios para la construcción o adquisición de bienes y demás elementos específicos indispensables para el cumplimiento de la misión que fija la presente ley.

Art. 20. — Derógase la Ley N° 14.255.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Su reglamentación.

Bs. As., 2/11/72

VISTO la Ley N° 19.922; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a su reglamentación.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El Servicio de Hidrografía Naval mantendrá los sistemas de ayudas a la navegación acorde con los adelantos técnicos en la materia y los acuerdos internacionales que el país suscriba. Básicamente, se mantendrán las siguientes:

  • Cartas Náuticas convencionales y especiales.
  • Derroteros.
  • Lista de Faros y Señales Marítimas.
  • Lista de Radioayudas a la Navegación.
  • Tablas de Mareas, Corrientes de Mareas y otros datos mareológicos.
  • Informaciones meteorológicas, en coordinación con el Servicio Meteorológico Nacional, y de olas en las áreas marítimas.
  • Almanaque Náutico.
  • Transmisión de Señales Horarias y Frecuencias Patrones.
  • Transmisión de Señales para usos especiales.
  • Balizamiento marítimo (visual, acústico y electrónico) que sea necesario para el tránsito seguro y económico a lo largo del litoral marítimo del territorio de la Nación, en el acceso a los puertos y en los fondeaderos de refugio o espera.
  • Avisos a los Navegantes que mantengan actualizadas todas las ayudas anteriores e informen sobre novedades para la navegación.

Art. 2º — Para decidir la incorporación de nuevas ayudas se tendrán en cuenta el costo de implantación y mantenimiento, la importancia del tránsito marítimo al que servirá y la necesidad primordial de evitar accidentes.

Art. 3º — Editará las cartas de navegación, derroteros, listas de faros y señales y demás publicaciones que hacen a la seguridad de la navegación en los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay y demás ríos navegables por barcos de un calado mayor de 2 metros, con la información que a tal efecto deberá proveer la Subsecretaría de Estado de Marina Mercante.

Art. 4º — Sobre la base de estudios propios o de la Subsecretaría de Estado de Marina Mercante, recomendará la clase más adecuada de balizamiento para dar seguridad a la navegación en los ríos mencionados en el artículo anterior.

Art. 5º — Las cartas y publicaciones náuticas que edite el Servicio de Hidrografía Naval serán publicaciones oficiales y de propiedad de la Nación, debiendo cumplirse las disposiciones de la Ley N° 11.723.

Art. 6º — Las cartas náuticas que edite el Servicio de Hidrografía Naval o que deba aprobar de acuerdo al artículo 9º de la ley que contengan límites internacionales, serán remitidas antes de su publicación al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que preste su aprobación al trazado de dichos límites.

Art. 7º — Entre los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que el Servicio de Hidrografía Naval debe ejecutar y promover según lo indica el artículo 2º, inciso d) de la ley, se incluirá: a) El levantamiento hidrográfico y fotogramétrico de la zona de su jurisdicción; b) El levantamiento batimétrico, geofísico y geológico de la zona de su jurisdicción; c) El levantamiento oceanográfico en sus aspectos físico, químico y los aspectos biológicos de interés de la zona de su jurisdicción; d) Los estudios mareológicos en el litoral marítimo y en el Río de la Plata necesarios para la predicción de las mareas, determinación del nivel medio del mar, determinación de los planos de reducción de sondajes de las cartas náuticas y para el asesoramiento general de los problemas relacionados con las marcas y nivel del mar; e) Las determinaciones del tiempo astronómico y el mantenimiento del sistema del tiempo universal coordinado, para la realización del Servicio Nacional de la Hora y del Servicio de emisión de señales radiohorarias de alta precisión para propósitos científicos y técnicos y para la navegación marítima, aérea y espacial; sin interferir en la acción que para el Servicio Internacional de la Hora efectúa el Instituto Geográfico Militar; f) Los estudios de meteorología marítima necesarios para predecir el tiempo para las unidades de su Fuerza; g) Los estudios de interacción mar-atmósfera que tengan incidencia sobre las actividades marítimas o sobre los otros estudios e investigaciones, debiendo ser coordinados con el Servicio Meteorológico Nacional cuando su envergadura o repercusión lo justifiquen; h) Estudios de puertos marítimos y sus accesos desde el punto de vista hidro-oceanográfico.

Art. 8º — La jurisdicción especificada en el artículo 3º, incisos c) y e) de la ley tendrá como límite:

  1. En el Río de la Plata: el meridiano que pasa por Junta Gorda (58º25'00" W) con el río Uruguay, y el límite Este, del Delta del Paraná.
  2. En el río Quequén: el paralelo 38º34'19"S.
  3. En el río Colorado: el meridiano 62º08'00"W.
  4. En el río Negro: el meridiano 63º05'52"W (Viedma-Puente F. C.).
  5. En el río Chubut: el meridiano 65º06'16"W.
  6. En el río Deseado: el meridiano 66º07'48"W.
  7. En el río Santa Cruz: el meridiano 68º45'00"W.
  8. En el río Coig: el meridiano 69º24'48"W.
  9. En el río Gallegos: el meridiano 69º30'12"W; y en el río Chico el meridiano 69º17'54"W.
  10. En el río Grande: el meridiano 67º41'24"W.

Art. 9º — El Servicio de Hidrografía Naval comunicará directamente a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en cuya jurisdicción se realizarán los trabajos necesarios para el cumplimiento de la ley, la instalación de marcas, señales y cualquier construcción temporaria o permanente.

Art. 10. — Las pequeñas parcelas necesarias para la construcción de marcas o señales y tareas que determina la ley, así como sus accesos desde los caminos y calles nacionales, provinciales o municipales, estarán sujetas al régimen de las servidumbres de uso y paso.

Art. 11. — El Servicio de Hidrografía Naval podrá celebrar convenios con los gobiernos provinciales o municipales cuando éstos deseen impulsar algún trabajo previsto en los planes de aquél, con el objeto de anticipar su iniciación, acelerar su ejecución o ampliar sus fines. Estos convenios establecerán las contribuciones que los gobiernos aportarán para cumplir los fines del convenio, como así también las demás cláusulas necesarias para satisfacer las demandas de aquél.

Art. 12. — El servicio de Hidrografía Naval mantendrá permanente vinculación con los organismos e instituciones gubernamentales o privadas que tengan tareas afines con sus actividades, participando en aquellas organizaciones, comisiones, comités, etc., que los agrupen. Lo mismo hará con las organizaciones extranjeras e internacionales a las que la Nación se halle adherida o adhiera en el futuro, concurriendo regularmente a los congresos o reuniones que se realicen en calidad de representante nacional u observador, de acuerdo a las prescripciones que en los convenios internacionales existan, y a lo establecido en la Ley del Servicio Meteorológico Nacional vigente.

Art. 13. — Todo editor de cartas y publicaciones náuticas, antes de su impresión definitiva, deberá remitir al Servicio de Hidrografía Naval dos pruebas para su aprobación; quedan exceptuadas de esta prescripción las publicaciones editadas por organismos dependientes de los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea. Se entiende a estos efectos por publicación o carta náutica toda edición que contenga información hidrográfica, de meteorología marítima, sondajes, corrientes, marcas, balizamiento, marcas y señales destinadas al uso de los navegantes. No están sujetas a esta disposición las ediciones que, aunque contengan esta información lleven, bien visible, la leyenda "No Apta Para Navegar". Las ediciones revisadas por el Servicio de Hidrografía Naval deberán contener en lugar bien visible una leyenda con el número de expediente u oficio donde conste su revisación y las palabras: Revisada y Aprobada o Revisada y No Apta Para Navegar.

Art. 14. — Los miembros del Consejo de Dirección no integrarán la Plana Mayor Ejecutiva del Servicio de Hidrografía Naval y sus cargos serán rentados siempre que no sean Oficiales en actividad o retirados en servicio. La renovación parcial que menciona el artículo 12° de la ley se efectuará así: dos miembros el primer año, otros dos el segundo año; uno el tercer año y así sucesivamente.

La primera vez se hará por sorteo.

Art. 15. — El Consejo de Dirección se reunirá bajo la presidencia del Jefe del Servicio de Hidrografía Naval y a su convocatoria, una vez por mes y toda vez que aquél considere necesario su asesoramiento. Las decisiones del Consejo deberán constar en acta con las resoluciones que hubiere.

Art. 16. — El Jefe del Servicio de Hidrografía Naval formulará anualmente los planes de actividades necesarios para el cumplimiento de la misión del organismo, basado en el Plan General Hidrográfico y las disponibilidades de fondo, elevándose para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Comando en Jefe de la Armada, conjuntamente con el presupuesto de gastos y cálculos de recursos correspondientes.

Art. 17. — El Jefe del Servicio de Hidrografía Naval elevará al Comando en Jefe de la Armada, para su aprobación la planilla de armamento del personal militar necesario para ocupar los cargos previstos y establecerá por sí mismo el plantel básico del personal civil de acuerdo a su programa de actividades y disponibilidades de fondos.

Art. 18. — El Jefe el Servicio de Hidrografía Naval solicitará dentro de las normas vigentes la autorización correspondiente para enviar personal militar o civil al extranjero con propósitos de investigación, formación, perfeccionamiento y adquisición de instrumentos o materiales.

Art. 19. — El Jefe del Servicio de Hidrografía Naval podrá crear cursos técnicos de especialización y de perfeccionamiento o enviar personal militar o civil a efectuar cursos que se dicten en el país. Los gastos que demanden estos cursos serán atendidos con recursos de su presupuesto.

Art. 20. — El Jefe del Servicio de Hidrografía Naval hará publicar anualmente los Anales Hidrográficos con las actividades que ha desarrollado el Servicio y las pautas esenciales que han gobernado su actividad.

Art. 21. — Dentro de los 90 días de aprobada esta reglamentación el Jefe del Servicio de Hidrografía Naval elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Comando en Jefe de la Armada:

  1. El Reglamento Orgánico del Servicio de Hidrografía Naval que contemplará las divisiones primarias en que se apoyará el Jefe para dirigir el organismo, estando facultado para establecer y modificar los detalles internos, como así también efectuar las designaciones del personal que ocupará los diferentes cargos;
  2. El Estatuto para el Personal Civil del Servicio de Hidrografía Naval, que contendrá todos los aspectos de la actividad de aquéllos en el organismo;
  3. El régimen económico-financiero de adquisición y contrataciones a que se ajustará. Las adquisiciones de material y/o instrumental meteorológico se realizarán en coordinación con el Servicio Meteorológico Nacional cuando su naturaleza o monto lo justifiquen.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo A. Aguirre Obarrio.

Carlos G. M. Coda.

Carlos A. Rey.

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Asuntos Militares, de la Secretaría de Planeamiento y de la Secretaría de Asuntos Internacionales de la Defensa. Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones. Modifícanse el Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357/2007 y sus modificatorios y el Anexo II al Artículo 22 del mencionado Decreto y sus modificatorios. Modifícase el Anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 1648/2006.

Bs. As., 25/6/2007

VISTO el Expediente Nº 10.932/2007 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 21 del 15 de abril de 2002 y modificatorios, y el Decreto Nº 1648 del 14 de noviembre de 2006,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 357/02, entre otros aspectos, aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, estableciéndose sus competencias en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002.

Que resulta conveniente proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que consecuentemente con la nueva conformación política se hace necesario la modificación de la estructura del MINISTERIO DE DEFENSA que fuera aprobada por Decisión Administrativa Nº 21/02 a fin de adecuarla a los nuevos objetivos asignados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— el Apartado XV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES, de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO y de la SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos la, lb, lc, Id y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — Establécese que, hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 5º — Sustitúyense las acciones 3 y 4 de la DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, asignadas en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 1648/06 por las que se detalla a continuación:

3.- Dirigir y planificar las tareas de servicios generales, suministros y automotores.

4.- Brindar los servicios y administrar los bienes de uso que requieran los distintos sectores del Ministerio con exclusión de los vinculados a comunicaciones, redes e informática.

Art. 6º — Incorpóranse como acciones 10 y 11 de la DIRECCION DE INFORMATICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE DEFENSA, asignadas en el Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 1648/06 las que se detallan a continuación:

10.- Dirigir y planificar las tareas de comunicaciones, redes e informática.

11.- Brindar los servicios y administrar los bienes de uso propios de comunicaciones, redes e informática que requieran los distintos sectores del Ministerio.

Art. 7º — Transfiérense a la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, dependiente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, organismo descentralizado actualmente bajo la órbita de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES y fíjase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para su reestructuración.

Art. 8º — Sustitúyese la denominación del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS por el de INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.

Art. 9º — El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA contará con un Consejo que, a requerimiento del Presidente del citado Instituto, asesorará en los asuntos sobre los que se le requiera. Estará integrado por cuatro miembros destacados del ámbito científico-académico, en calidad de ad honórem, para cuya designación podrán evaluarse los antecedentes académicos de los candidatos, consultando a universidades e instituciones científicas nacionales.

Art. 10. — Transfiérese la FEDERACION DEPORTIVA MILITAR ARGENTINA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA, a la órbita del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Art. 11.— Las transferencias a las que aluden los artículos anteriores comprenderán las unidades organizativas con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios, bienes, cargos y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista.

Art. 12. — En un plazo de noventa (90) días el MINISTERIO DE DEFENSA deberá elevar para la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL el anexo de dotación correspondiente a las áreas que se aprueban por la presente medida.

Art. 13. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus.

ANEXO Ia

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

ANEXO Ib

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

ANEXO Ic

SECRETARIA DE COOPERACION PARA LA DEFENSA

ANEXO Id

Empresas y participaciones accionarias dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA

SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION MAYORITARIA

EDCADASSA

TANDANOR S.A.

SOCIEDADES ANONIMAS CON PARTICIPACION MINORITARIA

INTERBAIRES S.A.

SATECNA S.A. (e.l.)

INTERCARGO S.A.

EMPRESA 100% DEL ESTADO NACIONAL

CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA (COVIARA)

Planilla Anexa al Artículo 1º

XV – MINISTERIO DE DEFENSA

  • SUBSECRETARIA DE COORDINACION
  • SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES
  • SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES
  • SUBSECRETARIA DE FORMACION
  • SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
  • SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION LOGISTICA Y OPERATIVA DE LA DEFENSA
  • SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
  • SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

Planilla Anexa al Artículo 2º

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

OBJETIVOS

  1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
  2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la administración central del Ministerio, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
  3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
  4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.
  5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la administración central de la jurisdicción.
  6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.
  7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
  8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
  9. Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.
  10. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

OBJETIVOS

  1. Entender en la elaboración de la política de Defensa Nacional y en la orientación y dirección de los conceptos estratégicos retenidos en la Directiva Estratégica Nacional, su seguimiento y supervisión dentro del correspondiente planeamiento estratégico, interactuando con las áreas correspondientes de política exterior y de política económica para su desarrollo coordinado y continuo.
  2. Proponer la convocatoria del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) y ejercer su Secretaría.
  3. Efectuar el planeamiento militar conjunto determinando los requerimientos de la Defensa Nacional, formulando y ejecutando las políticas nacionales de la defensa y fiscalizando su cumplimiento; determinar la política general de conducción de las Fuerzas Armadas, formulando los correspondientes planes.
  4. Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades ejecutoras de la jurisdicción.
  5. Estudiar, elaborar y proponer el dimensionamiento de los medios operativos y de apoyo de las Fuerzas Armadas en función de las necesidades de la Directiva Estratégica Nacional/Planeamiento Militar Conjunto.
  6. Formular la política de movilización y el plan de movilización nacional y su ejecución para el caso de guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la planificación y coordinación de la defensa civil.
  7. Proponer el dimensionamiento y estructura del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y su plan de ejecución, como así también las nuevas unidades orgánicas y despliegue de las Fuerzas.
  8. Administrar la justicia y disciplina militar a través de sus respectivos órganos.
  9. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.
  10. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  11. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las FUERZAS ARMADAS para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  12. Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  13. Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con las FUERZAS ARMADAS en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES

OBJETIVOS

  1. Asistir al Secretario de Asuntos Militares en la determinación de la política de Defensa Nacional y en la elaboración del planeamiento militar conjunto.
  2. Entender en la formulación y readecuación de los estudios elaborados para la formulación de los objetivos, las políticas y estrategias de defensa nacional así como en lo atinente a su supervisión, evaluación y control.
  3. Entender en la planificación para la organización y el funcionamiento de la defensa nacional.
  4. Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y coordinación operativo funcional de las mismas tanto en sus aspectos específicos como conjunto.
  5. Entender en los estudios para el planeamiento de la guerra y la movilización nacional.
  6. Asistir al Secretario de Asuntos Militares en la coordinación de los organismos de aplicación de la justicia y disciplina militar.

SUBSECRETARIA DE FORMACION

OBJETIVOS

  1. Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir para la dirección y coordinación del funcionamiento de los establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en la órbita del Ministerio de Defensa.
  2. Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
  3. Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.
  4. Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

OBJETIVOS

  1. Orientar y supervisar los planes de adquisición de recursos materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de sistemas de defensa.
  2. Determinar las políticas en materia de logística del instrumento militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar las correspondientes actividades.
  3. Evaluar las propuestas e intervenir en la adopción de las decisiones definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de adquisiciones significativas por parte del instrumento militar, de sistemas y otros materiales necesarios para la defensa.
  4. Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos de la defensa nacional.
  5. Proyectar y formular la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas.
  6. Proponer la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades que determine.
  7. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de las Fuerzas Armadas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
  8. Formular, aprobar, coordinar y controlar el cumplimiento de los objetivos, políticas y planes de los organismos de investigación y desarrollo del sector en el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional y entender en la coordinación y conducción superior de los organismos científicos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción, relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  9. Entender en la administración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los procesos de reestructuración de los mismos.
  10. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial, controlando su ejecución.
  11. Implementar, ejecutar y controlar, las políticas referidas a bienes inmuebles de la jurisdicción.
  12. Promover el sistema de obtención de medios para la defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo al Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin.
  13. Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION LOGISTICA Y OPERATIVA DE LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Asistir al Secretario de Planeamiento en la planificación logística y operativa de la Jurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como en la supervisión de la ejecución de los respectivos planes.
  2. Asistir al Secretario de Planeamiento en la conducción del proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de la Jurisdicción y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.
  3. Asistir al Secretario de Planeamiento en la administración del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos de la defensa nacional.
  4. Asistir al Secretario de Planeamiento en la propuesta de la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del planeamiento militar conjunto.
  5. Asistir al Secretario de Planeamiento en la implementación y coordinación del sistema de gestión de inversiones públicas y militares para la defensa.
  6. Asistir al Secretario de Planeamiento en la dirección del Servicio de Catalogación para la Defensa (SECADE).
  7. Asistir al Secretario de Planeamiento en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación en las áreas logística y comercial, controlando su ejecución.
  8. Asistir al Secretario de Planeamiento en la aprobación de las certificaciones de habilitación operativa del personal y los medios materiales propuestas por el Estado Mayor Conjunto.
  9. Asistir al Secretario de Planeamiento en la implementación, ejecución y control de las políticas referidas a bienes inmuebles de la jurisdicción.

SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

OBJETIVOS

  1. Asistir al Secretario de Planeamiento en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen.
  2. Asistir al Secretario de Planeamiento en la definición y en el control de la ejecución de los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que realicen los institutos y organismos, del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas.
  3. Asistir al Secretario de Planeamiento en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y promover el control de gestión los mismos.
  4. Asistir al Secretario de Planeamiento en la elaboración de un plan plurianual Científico y Tecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación con los planes de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete Científico Tecnológico.
  5. Asistir al Secretario de Planeamiento en la colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado.
  6. Asistir al Secretario de Planeamiento en el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
  7. Asistir al Secretario de Planeamiento en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con organismos públicos, instituciones académicas, centros de investigación vinculados al tema, en el ámbito nacional.
  8. Asistir al Secretario de Planeamiento en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, de programas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  9. Intervenir en la administración del Régimen para el personal de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando su calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo los planes de su capacitación.
  10. Supervisar el funcionamiento efectivo del Sistema de Obtención de Medios Materiales para la Defensa a fin de que se ponga a disposición la capacidad científica y tecnológica de la jurisdicción.
  11. Asistir al Secretario de planeamiento en la supervisión y coordinación de la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Entender en la negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.
  2. Intervenir en la aprobación de los acuerdos bilaterales y/o multilaterales celebrados por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
  3. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.
  4. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de Ejercicios Conjuntos Combinados y/o Ejercicios Específicos Combinados en las que participen otras fuerzas armadas extranjeras.
  5. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de las Operaciones Militares de Paz en que participen las Fuerzas Armadas Argentinas.
  6. Intervenir, en todos aquellos temas inherentes a la participación de las Fuerzas Armadas Argentinas, en el cumplimiento de las funciones del personal del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas que formen parte de la representación del Estado Nacional ante la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, órganos bilaterales y multilaterales en Operaciones Militares de Paz.
  7. Intervenir en la vinculación del Ministerio de Defensa Argentino y las Fuerzas Armadas Argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de otras naciones.
  8. Participar en la planificación y ejecución de políticas de contralor del material para la defensa.
  9. Participar en la formulación de la posición de la Nación en lo relativo a acuerdos bilaterales o multilaterales de desarme.

ANEXO II

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

DIRECCION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instrumentar y difundir en el área de su competencia las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario con el objeto de afianzar el respeto y protección de los derechos esenciales de las personas, tanto en tiempos de paz como de conflicto, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ACCIONES

  1. Asistir en el análisis de las cuestiones vinculadas con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito de su competencia y en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
  2. Dirigir y coordinar las medidas y acciones tendientes a la aplicación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito civil y militar del área de Defensa.
  3. Evaluar, coordinar y supervisar la intervención del área de Defensa en la aplicación y cumplimiento de las normas locales y las Convenciones y Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
  4. Elaborar, coordinar y supervisar los programas de cooperación e intercambio del área de Defensa con organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en materia de implementación y difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
  5. Coordinar y supervisar la colaboración del área de Defensa en las investigaciones judiciales vinculadas con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
  6. Intervenir en el asesoramiento y la elaboración de los informes relativos a cuestiones vinculadas al área de Defensa que tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  7. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación de las Fuerzas Armadas con el objetivo de profundizar la enseñanza y la difusión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  8. Representar al área de Defensa en la Comisión de Aplicación del Derecho Internacional Humanitario creada por el Decreto Nº 933 del 16 de junio de 1994.

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS TECNICO MILITARES

DIRECCION GENERAL DE POLITICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los estudios y proposición de los objetivos y políticas de defensa nacional, en coordinación con las dependencias correlativas de otras áreas, así como en las políticas de modernización de las Fuerzas Armadas y el planeamiento de la defensa nacional.

ACCIONES

  1. Intervenir en la elaboración de la apreciación de situación estratégica nacional destinada a determinar las eventuales crisis y sus posibles derivaciones y las actitudes estratégicas necesarias para superarlas y coordinar con las dependencias correlativas de otras áreas la preparación de la Directiva Estratégica Nacional y la elaboración de la directiva para el planeamiento militar conjunto.
  2. Intervenir en la elaboración de los objetivos, políticas y planes de la defensa nacional, incluidos aquellos vinculados con la modernización sistémica y patrimonial de las Fuerzas Armadas, coordinando su aplicación con las áreas competentes.
  3. Participar en la formulación y análisis de las políticas nacionales en cuya aplicación se requiera la utilización de recursos asignados a las Fuerzas Armadas.
  4. Coordinar los trabajos de grupos intersectoriales de nivel Estratégico Nacional para la Defensa, como el grupo de trabajo de estrategia nacional y el del grupo de movilización.
  5. Estudiar, elaborar y proponer las nuevas orgánicas y despliegue de las Fuerzas Armadas; planificar la acción conjunta y, en coordinación con otras áreas, intervenir en la elaboración de planes relacionados con su conducción, organización, preparación, empleo y administración, así como en la realización de los estudios necesarios para la elaboración y seguimiento de las políticas que orientan el planeamiento estratégico nacional.
  6. Intervenir en la elaboración de las políticas antártica, de fronteras y de preservación del medio ambiente para tiempos de guerra, en todo lo específicamente vinculado con la defensa nacional.
  7. Entender en todas aquellas acciones derivadas de la ley de movilización y su respectiva reglamentación, manteniendo actualizados los planes de movilización nacional para caso de guerra, y participar con otras dependencias del Estado en la elaboración de los planes y realización de acciones tendientes a la materialización de la defensa civil.

CONSEJO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer la jurisdicción penal militar, en todo el territorio de la Nación, de acuerdo con las normas del Código de Justicia Militar.

ACCIONES

  1. Conducir las deliberaciones del tribunal, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones y representar al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
  2. Ejercer el mando superior de los Consejos de Guerra Permanentes.
  3. Administrar al personal y los fondos asignados al organismo.

AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Presidente de la Nación, al Ministro de Defensa y a la autoridad superior de cada Fuerza Armada, en materia jurídica en todo lo relacionado con las Fuerzas Armadas.

ACCIONES

  1. Asesorar en lo relacionado con la aplicación de las leyes orgánicas y administrativas de las Fuerzas Armadas.
  2. Asesorar en los sumarios que se instruyen en las Fuerzas Armadas y sean elevados a la autoridad superior de cada Fuerza Armada para su resolución, aconsejando al efecto el procedimiento legal y reglamentario a seguir.
  3. Asesorar a la autoridad máxima de cada Fuerza Armada en los recursos de revisión, en lo que se refiere a la aplicación del Código de Justicia Militar y demás reglamentaciones de las Fuerzas Armadas.
  4. Asesorar en los casos de sanciones disciplinarias impuestas ejecutivamente cuando se le requiera y de oficio en todos los casos de indulto o conmutación de penas impuestas por los Tribunales Militares.

CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el juicio en la etapa del plenario, de los sumarios instruidos a los oficiales de las Fuerzas Armadas de los grados de Teniente Coronel a Subteniente o sus equivalentes, imputados de haber cometido delitos o infracciones sujetos a la jurisdicción militar. Realizar eventualmente el juicio al personal militar subalterno que haya participado en delitos cometidos por sus jefes u oficiales.

ACCIONES

  1. Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias.
  2. Efectuar comparendo de excepciones y prueba.
  3. Analizar la requisitoria fiscal y los alegatos de defensa.
  4. Efectuar vista de causa.
  5. Dictar sentencia.

TRIBUNAL SUPERIOR DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en el juzgamiento de las transgresiones al honor imputadas a oficiales superiores que tengan derecho al uso del uniforme y al goce del título del grado.

ACCIONES

  1. Intervenir como única instancia en el juzgamiento de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas donde se investiguen posibles transgresiones al honor y de todo otro oficial implicado en el mismo hecho.
  2. Intervenir en última instancia en los casos apelados por sanciones impuestas por el Tribunal de Honor para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas por transgresiones al honor.

TRIBUNAL DE HONOR PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Juzgar en primera instancia las transgresiones al honor imputadas a Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea el lugar de comisión de las mismas.

ACCIONES

  1. Intervenir en el juzgamiento de los Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas.

FISCALIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer el Ministerio Fiscal según lo establece el Código de Justicia Militar.

ACCIONES

  1. Intervenir en todas las causas de competencia originaria del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
  2. Promover ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, los recursos de revisión a que se refiere el Código de Justicia Militar.
  3. Intervenir en todos los casos en los que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas requiera su opinión.
  4. Supervisar la pronta y recta administración de Justicia Militar.
  5. Coordinar todas las diligencias conducentes a la estricta ejecución de las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE FORMACION

DIRECCION GENERAL DE INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LAS FUERZAS ARMADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Intervenir en la formulación de las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.

ACCIONES

  1. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de formación y capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas Armadas y del MINISTERIO DE DEFENSA.
  2. Proponer criterios y contenidos relativos a los planes de formación y capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
  3. Participar en la formulación de planes y programas tendientes a promover la profesionalización del personal del MINISTERIO DE DEFENSA en temas específicos de Defensa, en coordinación con otras áreas del Ministerio.
  4. Articular la enseñanza superior de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas con las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA y del COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS; integrando los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas entre sí y con el sistema educativo nacional.
  5. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los planes de formación y capacitación en los temas específicos de Defensa, que se llevan a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas.
  6. Realizar la coordinación del Sistema Integrado de Educación Superior de las Fuerzas Armadas para asegurar el desarrollo de las competencias requeridas al personal de las mismas.
  7. Realizar y promover actividades de capacitación y formación en temas específicos de Defensa, destinadas a personal civil de nivel directivo, profesional, técnico y operativo, que contribuyan a desarrollar sus competencias para la mejora del desempeño de la gestión del MINISTERIO DE DEFENSA.
  8. Elaborar y proponer la normativa que garantice la calidad, pertinencia y compatibilidad de los distintos planes de capacitación de las Fuerzas Armadas a los efectos de su acreditación, contribuir a su puesta en práctica y supervisar su aplicación.
  9. Generar una Red Institucional de educación a distancia, capacitación y formación en los temas específicos de la Defensa, que facilite la colaboración y asociación entre instituciones y áreas de educación y capacitación del Estado, para el intercambio de saberes, experiencias y tecnología, así como para la difusión de las actividades y el empleo mancomunado de recursos.
  10. Desarrollar instrumentos estadísticos y de información para evaluar en forma periódica la calidad y el impacto de la capacitación en los temas específicos de Defensa, a fin de dar cuenta de su correspondencia con las metas, objetivos y necesidades de las Fuerzas Armadas y de la satisfacción de estándares y resultados.
  11. Investigar, diseñar y ejecutar modelos formativos para el desarrollo de competencias de acción y valores adaptados a las necesidades de la actuación de las Fuerzas Armadas, incorporando el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que faciliten el acceso al conocimiento y permitan sustentar métodos didácticos innovadores a ser aplicados por formadores, instructores, tutores y facilitadores.
  12. Propiciar e intervenir en la cooperación con universidades, instituciones académicas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales del país y del exterior y organismos internacionales, mediante la realización de pasantías, proyectos, cursos, becas e intercambios, para fortalecer los programas de formación y capacitación de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de los funcionarios públicos del MINISTERIO DE DEFENSA en los temas específicos de la Defensa.
  13. Asistir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Subsecretaría, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.
  14. Atender la tramitación y difusión de becas sobre temas específicos de Defensa, ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes de las Fuerzas Armadas y del Ministerio y radicadas en el exterior.

ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proporcionar la enseñanza fundamental e interdisciplinaria, a nivel universitario, a cursantes de los sectores público y privado, en un marco de integración entre los distintos sectores de la comunidad y desarrollar estudios e investigaciones sobre estrategia, planeamiento estratégico y defensa nacional.

ACCIONES

  1. Dirigir, supervisar y evaluar anualmente los cursos que desarrolle en orden a la responsabilidad asignada y prestar el asesoramiento técnico o educativo concurrente con el programa académico que desarrolle, otorgando los títulos, diplomas y constancias que sean procedentes.
  2. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales, provinciales, extranjeros y multinacionales, coadyuvantes a los fines académicos que le son propios y realizar los programas de promoción, difusión, publicaciones, intercambio institucional y de enseñanza pertinentes.
  3. Asesorar tanto a las organizaciones regionales, como a los Círculos de Defensa Nacional, que se constituyan en las provincias, interesadas en el estudio de la Defensa Nacional.
  4. Dirigir el planeamiento, programación, ejecución y evaluación de las actividades académicas y de apoyo educativo que se desarrollen y dictar las disposiciones operativas necesarias para el mejor cumplimiento de sus acciones.
  5. Organizar simposios, seminarios y conferencias, nacionales e internacionales, con participación de expertos argentinos y extranjeros, e instituciones académicas y organizaciones no gubernamentales argentinas y extranjeras.

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION LOGISTICA y OPERATIVA DE LA DEFENSA

DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION LOGISTICA Y OPERATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación, evaluación y aprobación de los planes logísticos y operativos de las Fuerzas Armadas, postulados por el Estado Mayor Conjunto, así como en la supervisión de su ejecución.

ACCIONES

  1. Evaluar y controlar la ejecución de los planes de racionalización logística de las Fuerzas Armadas, consolidando el Plan Anual de Contrataciones de la jurisdicción.
  2. Evaluar y controlar la ejecución de los planes operativos de las Fuerzas Armadas contemplando su dimensión combinada, conjunta y específica.
  3. Promover la normalización de los medios materiales y servicios de las Fuerzas Armadas, priorizando su unificación e interoperabilidad.
  4. Dirigir el Servicio de Catalogación para la Defensa (SECADE).
  5. Desarrollar políticas conjuntas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.
  6. Aprobar las certificaciones de habilitación operativa de los medios materiales propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, que den cuenta de la adecuada implementación de los correspondientes programas de mantenimiento.
  7. Aprobar las certificaciones de habilitación operativa del personal propuestas por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, que den cuenta de la adecuada implementación de los correspondientes programas de formación, capacitación e instrucción.
  8. Gestionar, elaborar y concretar con otros países, programas y acuerdos de cooperación logística y comercial de las Fuerzas Armadas, llevando un registro de los mismos.

DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la implementación y coordinación del sistema de gestión de inversiones públicas y militares; intervenir en la evaluación y aprobación de los planes y programas de inversión de las Fuerzas Armadas y demás organismos de la jurisdicción.

ACCIONES

  1. Intervenir en los requerimientos de recuperación, modernización, incorporación y mantenimiento de medios materiales de las Fuerzas Armadas.
  2. Evaluar y elevar a las autoridades los proyectos de inversión de las Fuerzas Armadas analizados y postulados por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS en función del planeamiento estratégico militar.
  3. Evaluar, postular y aprobar los proyectos de inversión conformados por los organismos bajo la órbita de la jurisdicción en función del planeamiento estratégico de defensa.
  4. Intervenir en la modificación y distribución de los recursos presupuestarios asignados a los proyectos de inversión del sector, de conformidad con las prioridades determinadas por el Secretario de Planeamiento.
  5. Coordinar con las áreas de inversión del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las Fuerzas Armadas los aspectos económicos-financieros de los proyectos de recuperación, modernización, incorporación y mantenimiento de los medios materiales para la defensa.
  6. Desarrollar instrumentos que contribuyan a la especificación de las bases conceptuales, estructura, contenido y formas de presentación de los documentos correspondientes a los proyectos de inversión del sector.
  7. Administrar el funcionamiento de los bancos de datos relativos a los proyectos de inversión pública y militar del sector.
  8. Entender en la gestión, concreción y elaboración de programas y convenios de cooperación en materia de inversiones en sistemas de armas para las Fuerzas Armadas.

DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proyectar y formular el presupuesto del área de Defensa, en coordinación con las Fuerzas Armadas, y demás Organismos de la jurisdicción y entender en el cumplimiento de las políticas y lineamientos que, en materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.

ACCIONES

  1. Efectuar la compatibilización de los presupuestos de las Fuerzas Armadas y demás Organismos de la jurisdicción, evaluando las incidencias presupuestarias derivadas de las etapas de planificación y programación de los objetivos y actividades de cada una de las áreas.
  2. Efectuar las asignaciones presupuestarias pertinentes a los planes y programas de investigación y desarrollo del área.
  3. Entender en las tramitaciones tendientes a la aprobación del presupuesto del área de Defensa y asistir a las Unidades Ejecutoras de las distintas categorías programáticas en la administración y programación de su ejecución, así como en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
  4. Elaborar los límites en los compromisos presupuestarios a los cuales deberán ajustarse anualmente las Fuerzas Armadas en el desarrollo de sus programas, a partir de los lineamientos establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de las pautas determinadas por el Secretario de Planeamiento.
  5. Llevar registro de la ejecución presupuestaria de la jurisdicción y efectuar su control en lo referido a la compatibilización de las metas programáticas con el nivel de gasto correspondiente.
  6. Centralizar la gestión de los organismos del sector, referida a los asuntos de su competencia, con las demás áreas del Estado.

DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el diseño, propuesta e implementación de las políticas de la jurisdicción, relativas a los inmuebles asignados en uso al MINISTERIO DE DEFENSA, y las FUERZAS ARMADAS, tendiendo a obtener un empleo conjunto y eficiente de los mismos.

ACCIONES

  1. Actuar como órgano de aplicación de la Ley de Bienes Inmuebles de las Fuerzas Armadas.
  2. Elaborar y proponer el plan anual de transferencia de inmuebles, efectuando el seguimiento de su ejecución.
  3. Administrar información actualizada sobre la totalidad de los inmuebles asignados en uso al MINISTERIO DE DEFENSA, ESTADO MAYOR CONJUNTO y FUERZAS ARMADAS; su situación dominial, su ubicación catastral, planos de mensura, construcciones y usos militares; así como otros usos, alquileres, convenios, concesiones, servidumbres, litigios y otras situaciones de hecho o derecho que puedan afectar su disponibilidad.
  4. Impulsar, cuando corresponda, la regularización y registración dominial de los predios, así como la confección de los planos de mensura.
  5. Gestionar ante autoridades locales competentes la normativa tendiente a consolidar los usos militares de los inmuebles de las Fuerzas Armadas.
  6. Impulsar proyectos de gestión o preservación ambiental en inmuebles de las Fuerzas Armadas.
  7. Impulsar la elaboración de proyectos de desarrollo urbano y puesta en valor de inmuebles de las Fuerzas Armadas, con miras a su eventual enajenación.

SUBSECRETARIA DE INNOVACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION INDUSTRIAL PARA LA DEFENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la aplicación de las políticas, planes y programas de producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos, organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por las Fuerzas Armadas.

ACCIONES

  1. Proponer los objetivos, políticas y planes en materia de obtención de medios para la defensa, controlando su ejecución.
  2. Analizar, proponer la aprobación y controlar la ejecución de los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas, sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción para la defensa e interviniendo en los requerimientos de radicación y funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.
  3. Efectuar el control de gestión de las sociedades, empresas y organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas societarias.
  4. Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la jurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en aquellos que han sido privatizados.
  5. Atender los requerimientos de las áreas logísticas del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y de las Fuerzas Armadas, a fin de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la coordinación de las actividades de investigación y desarrollo científico tecnológica y del conjunto de los institutos del área del MINISTERIO DE DEFENSA, orientadas al cumplimiento de las políticas específicas establecidas por el Ministerio.

ACCIONES

  1. Ejecutar los planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo enmarcados en las políticas científico tecnológicas para la defensa establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA.
  2. Coordinar el accionar de los diferentes institutos de investigación y desarrollo científico tecnológico que funcionan en el área de Defensa, en el marco de las políticas establecidas y con el fin de asignar racionalmente los recursos humanos, materiales y financieros.
  3. Realizar investigaciones aplicadas y desarrollos de sistemas de armas, subsistemas y componentes.
  4. Ejecutar investigaciones aplicadas y desarrollos tecnológicos, tendientes a satisfacer requerimientos cívico-militares mediante transferencias de tecnología a la industria pública o privada, en el marco de los convenios establecidos por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO.
  5. Producir series de equipos, sistemas de armas o tecnologías resultantes de su actividad en magnitud apropiada para la normalización tecnológica operacional de los desarrollos realizados.
  6. Efectuar la homologación de los materiales y equipos que determine el MINISTERIO DE DEFENSA.
  7. Promover las acciones que aseguren el mantenimiento y actualización de las capacidades científicas y tecnológicas del organismo.

SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

DIRECCION GENERAL DE CONTRALOR DE MATERIAL DE DEFENSA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Instrumentar, difundir y fiscalizar el cumplimiento por parte de las Fuerzas Armadas Argentinas de los Convenios, Tratados y Acuerdos de los cuales la República es parte en materia de armamento, desarme y cuestiones conexas.

ACCIONES

  1. Intervenir en todos los aspectos referidos al contralor de la exportación e importación de material y tecnologías para la defensa.
  2. Asesorar desde la perspectiva de la defensa nacional en los aspectos técnicos referidos a las negociaciones en materia de desarme y no armamento.
  3. Desempeñar la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y de Material Bélico, creada por el Decreto Nº 603/92.
  4. Representar al MINISTERIO DE DEFENSA en las comisiones y grupos de trabajo interministeriales y multilaterales constituidos como consecuencia de la aplicación de tratados multilaterales o leyes nacionales vinculadas con el contralor del material para la defensa.
  5. Responder, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, los requerimientos, pedidos de informe y toda otra solicitud procedente de organismos internacionales relacionados con el registro de material, gastos y transferencias de material para la defensa. Asimismo, responder los requerimientos, pedidos de informe y toda otra solicitud proveniente del H. Congreso de la Nación, del Poder Judicial y de todo otro organismo de la Administración Pública competente en la materia.

DIRECCION GENERAL DE COOPERACION PARA EL MANTENIMIENTO DE LA PAZ

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Establecer los mecanismos de cooperación internacional que involucren a la Defensa en el marco de los compromisos asumidos por el Estado Nacional, conforme a la Carta de las Naciones Unidas y el estricto respeto al Derecho Internacional, articulando la participación de los elementos que componen el Sistema de Defensa en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Desminado Humanitario y análogos.

ACCIONES

  1. Evaluar los requerimientos formulados por las Naciones Unidas, conforme a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, para que la República Argentina participe en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, e iniciar el procedimiento tendiente a obtener la autorización del H. Congreso de la Nación. Asimismo, evaluar los requerimientos formulados por organismos internacionales en materia de Desminado Humanitario y asistencia en catástrofes.
  2. Participar del Planeamiento de Operaciones Militares de Paz en las que intervengan las Fuerzas Armadas Argentinas, como así también en la supervisión de su ejecución.
  3. Asistir al Señor Secretario en la coordinación de las actividades previas al despliegue de contingentes militares en el exterior, como así también en aquéllas vinculadas a su repliegue y repatriación.
  4. Elaborar y publicar materiales de lecciones aprendidas en el contexto de operaciones militares en que participe la República Argentina.
  5. Intervenir en todos aquellos aspectos inherentes a la Ley Nro. 25.880 y su Decreto Reglamentario; supervisando la ejecución de ejercitaciones militares combinadas.

Ley de Ministerios. Modificaciones.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº 26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, 1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.

Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del mismo para potenciar sus efectos.

Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.

Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.

Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.

Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Suprímense los incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Art. 2° — Incorpóranse como incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación”.

Art. 3° — Incorpóranse como incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.

Art. 4° — Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 5° — Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6° — Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE PROVINCIAS.

Art. 7° — Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.

Art. 8° — Transfiérese la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá, además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 9° — Suprímese la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo 3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Art. 10. — Incorpórase al Anexo III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —organismos descentralizados—, en el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 11. — Facúltase al señor Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus competencias.

Art. 12. — Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.

Art. 13. — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 14. — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.

Art. 15. — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.

Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 17. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

  • SUSBSECRETARIA DE FORMACION
  • SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR
  • SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
  • SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA
  • SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
  • SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
  • SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°

XIV. MINISTERIO DE DEFENSA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

  1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
  2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas de la administración central del Ministerio, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
  3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos, tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.
  4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración.
  5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos de la administración central de la jurisdicción.
  6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.
  7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
  8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo.
  9. Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.
  10. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

OBJETIVOS

  1. Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en la formulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de los mecanismos e instrumentos de su implementación.
  2. Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamiento para la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con las áreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollo coordinado y continuo de dicha tarea.
  3. Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA).
  4. Entender en el diseño de la política general de conducción, organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas, formulando las correspondientes directivas, instrucciones y recomendaciones para su implementación.
  5. Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionales de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y coordinación operativa y funcional de las mismas.
  6. Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.
  7. Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de las Fuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamiento orgánico de las Fuerzas Armadas.
  8. Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas de competencia específica y coordinar este objetivo con otras unidades ejecutoras de la jurisdicción.
  9. Formular la política de movilización y su ejecución para el caso de guerra y participar, con otras dependencias del Estado, en la planificación y coordinación de la defensa civil.
  10. Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Militar y en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
  11. Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.
  12. Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.
  13. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.
  14. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
  15. Intervenir en la orientación y formulación de los planes de capacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las Fuerzas Armadas para el afianzamiento y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
  16. Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en la elaboración de los informes relativos a las causas referidas a personal militar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultades que en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
  17. Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada con las Fuerzas Armadas en concurrencia con las facultades que en esta materia corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
  18. Entender en la negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR

OBJETIVOS

  1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la determinación de la Política de Defensa Nacional, coordinando la formulación y actualización de los estudios para el diseño de los cursos de acción, así como en lo atinente a su supervisión, evaluación y control.
  2. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la formulación y supervisión del Planeamiento de la Defensa en sus niveles ministerial y militar conjunto, proponiendo el documento político que origina al Ciclo de Planeamiento para la Defensa.
  3. Participar en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL (CODENA) y en la proposición del programa de trabajo de dicho Consejo.
  4. Participar en la gestión de los asuntos institucionales de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección y coordinación operativa y funcional del Instrumento Militar.
  5. Participar de la orientación y supervisión de los estudios y las acciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.
  6. Asistir en la formulación del régimen legal del Personal Militar y proponer el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
  7. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la administración del sistema de justicia y disciplina militar.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE FORMACION

OBJETIVOS

  1. Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación y capacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuir para la dirección y coordinación del funcionamiento de los establecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
  2. Formular las políticas de capacitación y formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con los lineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión, evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
  3. Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que se relacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología de la Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia.
  4. Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el diseño de las políticas educativas de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civil del Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.

SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la negociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.
  2. Intervenir en la aprobación de los acuerdos bilaterales y/o multilaterales celebrados por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
  3. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia de Cooperación Internacional para la Defensa y realizar el control de la instrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.
  4. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de Ejercicios Conjuntos Combinados y/o Ejercicios Específicos Combinados en los que participen otras fuerzas extranjeras.
  5. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de las Operaciones Militares de Paz en que participen las Fuerzas Armadas argentinas.
  6. Intervenir, en todos aquellos temas inherentes a la participación de las Fuerzas Armadas argentinas, en el cumplimiento de las funciones del personal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las Fuerzas Armadas que formen parte de la representación del Estado Nacional ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, órganos bilaterales y multilaterales en Operaciones Militares de Paz.
  7. Intervenir en la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA y las Fuerzas Armadas argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas de otras naciones.
  8. Participar en la planificación y ejecución de políticas de contralor del material para la defensa.
  9. Participar en la formulación de la posición de la Nación en lo relativo a acuerdos bilaterales o multilaterales de desarme.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Entender en la formulación de las políticas, planes y programas de producción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención de recursos del sector, así como en los aspectos relativos a las actividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos, organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA e intervenir en los requerimientos de medios materiales formulados por las Fuerzas Armadas.
  2. Entender en la administración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de la jurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de los procesos de reestructuración de los mismos.
  3. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios de cooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial, controlando su ejecución.
  4. Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución de los planes, programas y presupuestos anuales de las empresas, sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas del sector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento de las capacidades de la industria nacional relacionada con la producción para la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación y funcionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.
  5. Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas y organismos de producción del sector y asesorar en la formulación de directivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleas societarias.
  6. Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos de reestructuración de las empresas, sociedades, participaciones accionarias y todo otro ente de producción o servicios de la jurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguarda previstas para preservar aspectos de interés para la defensa, en aquellos que han sido privatizados.
  7. Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a fin de coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de los proyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material para la defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.
  8. Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento Estratégico Militar.
  9. Entender en la confección y actualización de los parámetros y criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas Armadas respecto de la planificación, obtención, administración y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.
  10. Entender en la determinación de las previsiones económico-financieras en torno a las que deberá proyectarse el Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.
  11. Entender en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto plazo.
  12. Entender en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo, e intervenir en su aprobación.
  13. Aprobar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según el planeamiento militar de mediano plazo.
  14. Aplicar, coordinar y controlar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
  15. Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos de la defensa nacional.
  16. Promover la constitución de un sistema de obtención de medios para la defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo al Ministro de Defensa las autorizaciones para la radicación y el funcionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin.
  17. Formular y supervisar la ejecución de los programas de adquisición, modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de medios materiales para la defensa.
  18. Determinar las políticas en materia de logística del instrumento militar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinar las correspondientes actividades.
  19. Evaluar las propuestas y entender en la adopción de las decisiones definitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia de adquisiciones significativas por parte del instrumento militar, de medios materiales necesarios para la defensa.
  20. Planificar, formular y supervisar la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas.
  21. Entender en la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades que emanen del planeamiento estratégico militar.
  22. Implementar, ejecutar y controlar las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.
  23. Entender en los procesos vinculados al control de importaciones de material bélico de la jurisdicción.
  24. Entender en la definición y formulación de las políticas para la jurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen.
  25. Formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas y programas de los organismos de investigación y desarrollo del sector en el marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional y entender en la coordinación y conducción superior de los organismos científicos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción, relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  26. Impulsar y potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollo del país y a la integración regional.
  27. Mejorar la articulación y sinergia institucional para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación, la producción y la adquisición de bienes y servicios para la Defensa.
  28. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa mediante la adjudicación de los recursos financieros y control de gestión de los mismos.
  29. Entender en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.
  30. Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.
  31. Supervisar la gestión del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
  32. Supervisar la gestión de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Entender en la planificación logística y operativa de la jurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como en la supervisión de la ejecución de los respectivos planes.
  2. Entender en la conducción y administración de un sistema integrado de planificación, ejecución y control de las funciones logísticas de las Fuerzas Armadas.
  3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la determinación de los sistemas de adiestramiento, material, logística e infraestructura que definan las capacidades militares establecidas como necesarias en base al Planeamiento Estratégico Militar.
  4. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la confección y actualización de los parámetros y criterios a ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las Fuerzas Armadas respecto de la planificación, administración y empleo de los recursos materiales disponibles, así como también en las tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.
  5. Determinar las previsiones y criterios económico-financieros en torno a las que deberá proyectarse, elaborarse y modificarse el Planeamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.
  6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación de la correspondencia entre los Planes de Apoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivos presupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de corto plazo.
  7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militares enmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo.
  8. Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
  9. Proponer al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa los proyectos de inversión conformados por los organismos y entidades de la jurisdicción Defensa a excepción de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, según la política de defensa nacional.
  10. Consolidar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente a alcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias según el planeamiento militar de mediano plazo y proponer su aprobación.
  11. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la administración del Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación y control de los requerimientos materiales de la defensa nacional.
  12. Intervenir en la planificación y conducción del proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto de la jurisdicción y en el seguimiento y evaluación de su ejecución.
  13. Intervenir en la distribución de los recursos presupuestarios asignados, de conformidad con las prioridades emergentes del planeamiento militar conjunto.
  14. Conducir el Comité de Logística Conjunta (CLC), coordinando el desarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento, almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.
  15. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la formulación y supervisión de la ejecución de los programas de adquisición, modernización y recuperación de medios materiales emergentes de los requerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando las políticas de adquisición de medios materiales para la defensa.
  16. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación de los procesos administrativos de contrataciones de medios materiales de las Fuerzas Armadas que competa al Ministro de Defensa autorizar o aprobar.
  17. Intervenir en la normalización y catalogación de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.
  18. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.
  19. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la implementación, ejecución y control de las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.
  20. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración de convenios de cooperación en las áreas logística y comercial, controlando su ejecución.

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA

OBJETIVOS

  1. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la formulación de políticas, planes, programas, medidas e instrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamiento de un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articule todos los organismos y recursos del sector en función de los objetivos y políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes y servicios que se producen.
  2. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la evaluación, acreditación y control de la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para la defensa que realicen los institutos y organismos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, entendiendo por proyecto de investigación y desarrollo aquel cuyo producto final resulte en un prototipo de un nuevo sistema de armas o bien la modernización de un sistema existente que exija el desarrollo de tecnologías no disponibles comercialmente.
  3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la coordinación de las acciones tendientes a asegurar continuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa y promover el control de gestión los mismos.
  4. Entender en la coordinación y disponer el destino final de los recursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa (FONID) con el objeto de financiar el “Programa de Financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa”.
  5. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la elaboración de un plan plurianual Científico y Tecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación con los planes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa y en el marco de las políticas formuladas por el Gabinete Científico Tecnológico.
  6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la colaboración, complementación y apoyo entre el Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado.
  7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en el fomento de la investigación científica y tecnológica de interés para la Defensa en el ámbito educativo universitario y terciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo su cooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA.
  8. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con organismos públicos, instituciones académicas, centros de investigación vinculados al tema, en el ámbito nacional.
  9. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, de programas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  10. Intervenir en la administración del Régimen para el personal de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando su calificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo los planes de su capacitación.
  11. Proveer apoyo científico, cuando le fuera requerido, para la evaluación de alternativas tecnológicas, en el marco del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
  12. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa en la supervisión y coordinación de la gestión de los institutos vinculados a la producción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

OBJETIVOS

  1. Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.
  2. Entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la atención de situaciones de emergencias y desastres naturales.
  3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, coordinando su accionar con el MINISTERIO DE SEGURIDAD y con los organismos con competencia en la materia.
  4. Efectuar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
  5. Diseñar, planificar e implementar mecanismos de actuación frente a situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
  6. Ejecutar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
  7. Entender en los programas de entrenamiento especializado del personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

OBJETIVOS:

  1. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias en la coordinación institucional y despliegue de las Fuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.
  2. Intervenir en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente de los medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para la atención de situaciones de emergencias y desastres naturales.
  3. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia en Emergencias en la implementación de las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, en coordinación con los organismos con competencia en la materia, en lo que es competencia de la Jurisdicción.
  4. Aplicar los protocolos de actuación coordinada en situaciones de emergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
  5. Intervenir en la recepción, coordinación y canalización de la ayuda recibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias.

SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.

OBJETIVOS:

  1. Realizar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias para asistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacer frente a desastres naturales o causados por el hombre.
  2. Efectuar el diseño y planificación de mecanismos de actuación frente a situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las acciones previstas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
  3. Diseñar los programas de entrenamiento especializado del personal militar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.
  4. Desarrollar las estrategias necesarias para definir las acciones de participación en situaciones de emergencia, en el marco de su competencia.
  5. Formular los planes para promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos y materiales disponibles en la Jurisdicción para atender situaciones de emergencias o catástrofes.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 174/2018

Modificación. Decreto N° 357/2002. Apruébase Organigrama. Objetivos.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-08682408-APN-SECCI#JGM, los Decretos Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y modificatorios, Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012, Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014 y Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una reingeniería organizacional en las estructuras administrativas del Estado Nacional.

Que las reformas que surgen se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones del Estado Nacional.

Que, asimismo, es necesario jerarquizar la temática relacionada con las políticas sociales destinadas a los jóvenes, mediante la creación del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INAJU), como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que es menester aprobar los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, que fuera creada por el artículo 1° del Decreto N° 1660/96.

Que han tomado intervención el Servicio Jurídico correspondiente.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como Anexo I (IF-2018-09351370-APN-JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º, los que como Anexo II (IF-2018-09352409-APN-JGM) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécense los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados que se detallan en el Anexo III (IF-2018-09351384-APN-COORDAL#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase la conformación organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, conforme al detalle obrante en los Organigramas que, como Anexo IV (IF-2018-09351398-APN-JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 19 y 22 del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 6º.- Suprímense los cargos extraescalafonarios con rango y jerarquía de Secretario y Subsecretario existentes en las jurisdicciones ministeriales y en los organismos desconcentrados dependientes.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:

a. Los correspondientes a titulares de organismos descentralizados y desconcentrados.

b. Los integrantes de cuerpos colegiados, Consejos o Comisiones.

c. Los correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA), dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a las Unidades Especiales FORO G20 - ARGENTINA 2018.

d. Los correspondientes a titulares de UNIDADES DE PROYECTOS ESPECIALES en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431.

e. Los declarados embajadores culturales en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA.

f. Los correspondientes a las unidades organizativas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

g. Los correspondientes a los organismos descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Decretos Nº 1278 de fecha 25 de julio de 2012 y Nº 2103 de fecha 13 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 8°.- Créase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como organismo desconcentrado el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), cuyos objetivos serán:

1. Entender en el diseño e implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes.

2. Presidir el funcionamiento del Consejo Federal de la Juventud conforme la Ley N° 26.227.

3. Fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la responsabilidad y la identidad nacional.

4. Fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la sociedad como sujetos activos de derechos.

5. Articular la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

6. Diseñar e impulsar acciones tendientes a incentivar la participación de la juventud en el abordaje de las distintas problemáticas de la población, en forma complementaria con las políticas estatales.

7. Impulsar la creación de centros juveniles atendiendo a las necesidades territoriales y locales de la juventud.

8. Promover la institucionalización y articulación de los espacios de juventud en todas las jurisdicciones del territorio nacional.

ARTÍCULO 9º.- El INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, será conducido por un Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con las siguientes funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales, en coordinación con las áreas competentes.

c. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los bienes del organismo.

d. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la capacitación permanente del personal del organismo.

e. Intervenir en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del organismo y elevarlo para su aprobación.

f. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 10.- Aprúebanse los Objetivos de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, creado por el artículo 1º del Decreto Nº 1660 de fecha 27 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en Planilla anexa al presente artículo (IF-2018-09351374-APN-JGM), que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se hará con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 05/03/2018 N° 13077/18 v. 05/03/2018

ANEXOS:

  1. Descargar anexo N°1.pfd
  2. Descargar anexo N°2.pfd
  3. Descargar anexo N°3.pfd
  4. Descargar anexo N°4.pfd
  5. Descargar anexo N°5.pfd

MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 310/2018

Apruébanse estructuras organizativas.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2018

VISTO el EX-2018-09983210- -APN-SECCI#JGM, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); los Decretos Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018; N° 1451 de fecha 10 de septiembre de 2008 y N° 1956 de fecha 28 de octubre de 2014, y las Decisiones Administrativas N° 546 de fecha 30 de mayo de 2016 y Nº 267 de fecha 2 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 174/18 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el artículo 4º del citado Decreto N° 174/18 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por la Decisión Administrativa N° 546 de fecha 30 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por los Decretos Nº 1451/08 y Nº 1956/14 se aprobó, entre otros aspectos, la estructura de segundo nivel operativo de diferentes áreas del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales, resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en cumplimiento de los objetivos del gobierno se recomienda una reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado Nacional

Que, por ello, resulta necesario en esta instancia, efectuar modificaciones en la estructura organizativa del MINISTERIO DE DEFENSA e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción.

Que, en el marco de la reforma estructural de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL encarada por el ESTADO NACIONAL, corresponde la supresión de los cargos que ya no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de las acciones y misiones de los organismos y Jurisdicciones que la componen.

Que en tal virtud, y a fin de atender las necesidades y la nueva organización de la Jurisdicción, resulta necesario ampliar la asignación de Unidades Retributivas otorgadas mediante la Decisión Administrativa N° 267/2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If y Ig (GDE IF-2018-09984442-APN-SECCI#JGM) y II (GDE IF-2018-09985393-APN-SECCI#JGM), forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf y IIIg (GDE IF-2018-09985987-APN-SECCI#JGM) y IV (GDE IF-2018-09986546-APN-SECCI#JGM), forman parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, homológanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE DEFENSA de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (GDE IF-2018-09986920-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 4º.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Titular del MINISTERIO DE DEFENSA a modificar la estructura aprobada por el artículo 2º de la presente decisión administrativa, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen.

ARTÍCULO 6º.- Asignase al Titular del MINISTERIO DE DEFENSA la cantidad adicional de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS (20.452) Unidades Retributivas.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar Raúl Aguad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 16085/18 v. 14/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)

ANEXOS:

  1. Descargar anexo N°1.pfd
  2. Descargar anexo N°2.pfd
  3. Descargar anexo N°3.pfd
  4. Descargar anexo N°4.pfd
  5. Descargar anexo N°5.pfd

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